La diligencia y transparencia demostradas por el alcalde Ramón Candelaria reflejan su compromiso con la integridad y la responsabilidad pública, marcando un ejemplo a seguir para otros funcionarios municipales. Su rápida acción en la presentación de su declaración jurada de patrimonio subraya su dedicación a la ética y a la rendición de cuentas en la gestión pública.
El artículo 6 de la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio establece que los funcionarios están obligados a presentar su declaración jurada de bienes 30 días después de juramentarse o dejar el cargo.
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